Centro de Atención Integral Hey Mind SAS
La Salud Mental
Como un Derecho en Colombia
Para iniciar, debemos tener en cuenta que el derecho a la salud, es un derecho constitucional y por ende un servicio publico que esta a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional, señalándose este como un derecho fundamental; es importante resaltar que la salud mental se configura como una necesidad básica del ser humano y que además de ser fundamental es un derecho social que se debe proteger. Pero…
En Colombia, se puede evidenciar que el 21 de enero del 2013 se creo la LEY DE SALUD MENTAL, en la cual se especifica la prioridad que tiene la población Colombiana y el fundamento en el enfoque promocional de la calidad de vida y la estrategia en cuanto a los principios de la atención primaria en salud, entendiéndose la salud mental como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción, es por ello que el Estado ofrece garantías en Salud Mental, en donde se estarían adoptando tratamientos, diagnósticos y rehabilitación en la salud para todos los trastornos mentales, pero adicionalmente se estarían adoptando programas de atención para los enfermos mentales privados de la libertad para garantizar los derechos a los que se refiere el articulo 06 de la Ley.
Se debe enforcar la protección de este Derecho con la prevención del trastorno mental, para ello, El Ministerio de Salud y Protección Social, establece acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno, en donde se garantice el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, teniendo en cuenta que esto es de obligatorio cumplimiento. Es de esta forma que la red prestadora de servicios de salud, debe prestar y garantizar los servicios de salud mental para toda la población aportando un plan de beneficios y de participación en el cual se deben implementar tratamientos efectivos para los pacientes que tengan trastornos mentales.
Es de esta forma que se debe proteger el derecho a la salud mental; ahora bien, debemos preguntarnos…
Debemos tener en cuenta que, a lo largo de estos años hemos evidenciado que a pesar de entrada en vigencia la ley anteriormente mencionada, la cobertura está siendo insuficiente en cuanto a tratamientos psicológicos y psiquiátricos se trata, por ejemplo, una persona que se encuentra en este estado de indefensión, no esta siendo tratada adecuadamente; pese a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la renuencia a aplicar correctamente los Artículos de la Ley, existe un vacío en los tratamientos que garantizan el mejoramiento, al contrario, se está garantizando un desmejoramiento, es por ello que el Estado debe trabajar con las IPS, en solidaridad como apoyo a las personas que se encuentran en una condición de debilidad.
Mediante el Acuerdo 008 (MINISTERIO DE SALUD, 1994), se evidenció una discriminación institucional hacia la salud mental, debido a que limitaba los servicios en este campo en particular. Por ejemplo, se excluía la psicoterapia individual y la psicoterapia prolongada, cubriendo sólo la fase inicial y aguda de una enfermedad, entendida como los primeros 30 días calendario. De la misma manera, la internación por problemas o trastornos mentales no podía exceder este mismo término, en una desatención flagrante a preceptos que asumen la garantía y ejercicio de los derechos como un aspecto inherente a la salud mental.
En conclusión, la correcta protección del derecho esta ligada con la IPS y el Estado, quienes deben trabajar para garantizar este derecho. Muchos habitantes recurren a la acción de Tutela para proteger este derecho y que de esta forma se cubra parcialmente un tratamiento adecuado para los habitantes del territorio Nacional.

Stefany Cárdenas Cubillos Abogada Hey Mind S.A.S Universidad Católica de Colombia serviciosjuridicos@heymind.com.co
Referencias bibliográficas:
Ministerio de Salud (2013) Ley 1616 del 21 de enero de 2013.

