Capitulaciones

Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un conjunto de acuerdos legales que regulan cómo se manejan los bienes en un matrimonio o una unión de hecho.  

Las capitulaciones matrimoniales son un conjunto de acuerdos legales que regulan cómo se manejan los bienes en un matrimonio o una unión de hecho. Estos acuerdos son importantes tanto para parejas casadas como para aquellas que viven en una relación de hecho. Las capitulaciones ayudan a establecer reglas sobre cómo se administrarán los bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio, así como las donaciones y concesiones hechas durante la unión.

El Código Civil Colombiano (Artículo 1771) las define como acuerdos realizados por los cónyuges antes de casarse, donde se detallan los bienes que cada uno aporta y las donaciones que deseen hacerse mutuamente, ya sea antes o después del matrimonio.

Características clave de las capitulaciones matrimoniales:

Acuerdo Previo

Las capitulaciones matrimoniales deben acordarse antes del matrimonio. 

Voluntad Mutua

Reflejan la voluntad de ambas partes para establecer un régimen de bienes en su sociedad conyugal.

Requisitos

  • Deben formalizarse antes del matrimonio o la unión de hecho, y es crucial recordar que el inicio de la unión de hecho no crea automáticamente una sociedad patrimonial, a diferencia del matrimonio. Por lo tanto, las capitulaciones pueden acordarse después del inicio de la unión de hecho, siempre que se hagan antes de que se forme la sociedad patrimonial (Sentencia SC005 de 2021).
  • Deben registrarse en una escritura pública.

Las capitulaciones matrimoniales son válidas desde el momento del matrimonio o la unión de hecho hasta que se liquide la sociedad conyugal o patrimonial.

  • Ambas partes deben tener la capacidad legal para celebrar el acuerdo.
  • Deben dar su consentimiento para que el acuerdo sea válido.

Los cónyuges deben identificar los bienes que aportan al matrimonio, su valor y sus deudas. También deben especificar los bienes propios de cada uno que no formarán parte de la sociedad conyugal y su valor.

Es importante mencionar que las capitulaciones matrimoniales no pueden modificarse ni revocarse después de la celebración del matrimonio, incluso si ambas partes están de acuerdo (Artículo 1778 del Código Civil). Así, no se admitirán en procesos escrituras que alteren o adicionen a las capitulaciones matrimoniales.

Estas capitulaciones serán ineficaces en los siguientes casos:

Si el matrimonio no se lleva a cabo.

Si se hacen en un documento privado o por personas que no son los cónyuges, en cuyo caso se considerarán inexistentes.

Si las capitulaciones violan las leyes o las buenas costumbres.

Para hablar de las capitulaciones, debe existir el matrimonio, para que así permita a las parejas establecer la forma de administrar los bienes de manera previa al inicio a la sociedad.

¿Necesitas asesoría? Contamos con excelentes abogados de Familia que te pueden asesorar con tu tramite de capitulaciones.

Autora:

Stefany Cárdenas Cubillos
Abogada Hey Mind S.A.S
Universidad Católica de Colombia
serviciosjuridicos@heymind.com.co