Centro de Atención Integral Hey Mind SAS
SISTEMA JUDICIAL COMPARADO EN MENORES DE EDAD
(Colombia Vs Estados Unidos)
Para iniciar, se debe tener en cuenta que Estados Unidos es un país Federalista y por lo tanto la forma de aplicación de las leyes es diferente en cada Estado, al hacer un análisis del sistema judicial de menores en comparación a nuestro país, se puede evidenciar las falencias que tiene la justicia.
Es por ello que podemos preguntarnos: ¿Qué consecuencia traería para los ciudadanos menores de edad de Colombia, la implementación del sistema penal para adolescentes estadounidense con relación al delito?
Y para dar una respuesta a ello, es importante conocer la historia basada en el tribunal para menores que apareció en Estados Unidos a finales del siglo XIX, el cual buscaba integrar al menor en el derecho penal para encontrar una forma de control adecuada para los infractores.
Inició su implementación en Europa como un empuje social, además de una resocialización bajo los parámetros de educación correccional mediante el cual se daría una enseñanza moral, religiosa y laboral, adicionalmente los juicios se empezaron a manejar de forma privada y cuando se trataba de una libertad era vigilada. Pero, adicionalmente, encontramos tres grandes modelos que se aplicaron con la creación del tribunal, el primero en Chicago en el año 1899, en este se consolida un tratamiento diferenciado al de los mayores de edad infractores de la ley penal y enfoca a los menores como objetos de derecho, comprendiéndose como una protección restrictiva totalmente paternalista. En Colombia, por ejemplo, este modelo se aplicó mediante el decreto 2042 de 1938, además se implementó el código del menor. El segundo modelo, buscaba soluciones extrajudiciales para los delitos cometidos, lo que se pretendía principalmente, era restablecer acciones educativas, ayudas socioeconómicas a la familia del menor que cometía el delito, entonces se implementa el trabajo social. Por último, el tercer modelo que es el que finalmente adoptó Colombia, es el modelo penal juvenil de responsabilidad protección integral o garantista; el cual se define con la promulgación de la “Convención” sobre los niños a nivel internacional con el cual se dio a conocer un modelo jurídico garantista que reconoció al menor como sujeto activo de derechos y obligaciones jurídicas.
Principalmente lo que se buscó con este modelo era salvaguardar el desarrollo pleno y armonioso de un adolescente que se encuentra en formación en todos los aspectos. Es así entonces, como los adolescentes poseerían un sistema procesal penal específico con las sanciones en el modo en que se administraría justicia, además los sitios de reclusión tendrían que ser diferentes a los de un adulto. En Colombia, se adoptó medidas de resocialización de menores, en los que se brindaba bienestar y protección a los niños, niñas y adolescentes.
Se debe tener en cuenta que, para las penas y las sanciones, no es relevante la edad del sujeto a la hora de comisión del delito, el menor de edad es penalizado como un adulto.
Para entrar en detalle, en comparación con E.E.U.U, los menores de edad se encuentran en el mismo lugar de reclusión, encontrando una gran contradicción con nuestra constitución política de 1991 y con el código del menor nacional, teniendo en cuenta que, para que el menor tenga una plena resocialización debe ser juntado con igualdad a personas de su edad. En E.E.U.U, las disposiciones de las legislaciones establecen que se debe determinar la edad en la que los jóvenes pueden ser sometidos a la justicia en calidad de menores tratados de la siguiente manera: “a. Menores de 7 años: Se catalogan como incapaces para cometer hechos criminales, b. Mayores de 11 y menores de 14 años: Se catalogan que están en capacidad, pero se debe indagar la intención con la cual cometieron la conducta y c. Mayores de 14 años: Se catalogan responsables de sus actos.” (Carazo, 2017), considerándose entonces que un niño adquiere un status especial, considerándose que este no tiene el mismo propósito criminal de un adulto, es entonces en donde un menor puede ser acusado por cometer un Stetus offense (Este término se refiere a un acto declarado por el código estadounidense como un crimen únicamente cometido por un menor infractor, incluyendo acciones como escaparse del hogar, de su escuela, el uso de drogas y debe ser un menor incorregible. Para esto se debe identificar cuales niños no son atendidos por sus padres y justificar la intervención del estado en la vida de los niños.)
En ese sentido, la detención del menor se hace hasta su presentación en la corte, para posteriormente realizar la audiencia preliminar en la cual se debate si se debe continuar el proceso en el cual se determinará: si absuelve totalmente al menor infractor, si se tramita la liberación del menor y su canalización a un centro de asistencia social, o la liberación del menor bajo el cuidado de sus padres, pero hasta su presentación en la corte. Con la presentación del menor ante el juez se revisa el caso y se corrobora que el menor entienda correctamente los cargos en su contra, y qué puede suceder con él, además del derecho que tiene a la defensa, entre otros. Lo que ocurre usualmente, es que el menor admite su culpabilidad en la primera audiencia, en la cual se da a conocer el proceso anteriormente mencionado, si el menor es sometido al sistema de justicia penal puede ser internado en un centro correccional y tratado como menor o puede ser sometido a la justicia criminal de adultos. En la Florida, se establece en la enmienda estadounidense, se sustituye la pena capital por la condena de cadena perpetua. En cada caso, la legislación norteamericana permite someter al proceso penal de adultos a los menores a partir de 11 años.
Por su parte en Colombia, el proceso debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, ya que es un sistema especializado y concreto separado de la justicia penal de los adultos, por lo cual su aplicación es diferente. En este sistema, cuando un adolescente es declarado responsable penalmente da a lugar a la imposición de una sanción, la cual está establecida en el Código de la infancia y la adolescencia.
Para que se imponga un castigo o sanción aplicable se debe tener en cuenta: qué hizo el adolescente y su gravedad, las circunstancias del adolescente y su familia, las necesidades que esta tenga, la edad, la aceptación de los hechos realizados, el incumplimiento de los compromisos que se habían establecido con el juez y el incumplimiento de las sanciones, sanciones que se aplican bajo la supervisión por el ICBF. Estas sanciones ayudan a que el adolescente sea protegido de cualquier violación de sus derechos, que viva un proceso educativo, entre otras. Finalmente, la audiencia de juicio oral debe ser continua y privada en Colombia, so pena de nulidad. Si la audiencia de juicio no puede realizarse en una sola jornada, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. De esta manera podemos ver cómo se protege al menor de edad y la gran diferencia que hay entre Colombia y Estados Unidos.
Concluyendo, la diferencia entre el sistema penal acusatorio en ambos países es bastante notorio. En Colombia nos enfocamos primordialmente en los derechos del menor y cómo se puede resocializar a este en todos los aspectos posibles. En cambio, se puede evidenciar que el sistema estadounidense, aunque priman los derechos del menor, son tratados en igualdad con un adulto cuando se trata de imponer la pena, llevando incluso en algunos casos cadena perpetua.
Desde mi punto de vista se encuentran importantes consecuencias al adoptar el sistema penal estadounidense en Colombia, ya que el proceso es diferente e iría contrario a las normas del país; especialmente porque los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes prevalecen ante los demás. La implementación del mecanismo estadounidense en el sistema jurídico colombiano puede parecer efectivo, puesto a que es un sistema bastante exigente al ser tratados a los menores como adultos; no obstante, debemos tener en cuenta que tiene más garantías un niño, niña o adolescente que se resocializa, que un menor que convive con personas con una madurez más adelantada. Aun así, debemos mejorar las políticas por las cuales se rige nuestro código de infancia y adolescencia ya que es un código bastante flexible y no permite que los ciudadanos menores de edad adopten la responsabilidad como su palabra lo dice de ser ciudadanos y a ayudar a buscar el bien común en Colombia.
También debemos tener en cuenta la responsabilidad penal que se debería adoptar por la edad y por el delito cometido y como lo encontramos en Estados Unidos, el delito y la edad son claves para determinar la capacidad del niño, niña o adolescente.
Como conclusión, la implementación del sistema penal para adolescentes de Estados Unidos traería consecuencias importantes en Colombia, entre ellas se enseñaría la norma desde un punto de vista que se basa en el respeto y el miedo a que se nos imponga una sanción tan ‘’dura’’, como la que se le impondría a un adulto. Pero para que este sistema sea implementado, se tendría que modificar el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, el cual debería poner a los niños, niñas y adolescentes en total igualdad con los adultos a la hora de cometer un delito. Personalmente considero que el sistema estadounidense, es un sistema ejemplar para volver la norma más estricta en Colombia sin que se pase por encima de ella, pero adoptar este sistema requiere dar las bases de educación suficiente a nuestros hijos, hermanos, sobrinos y nietos, para que el día de mañana no sean penalizados por una conducta contraria a la ley.

Stefany Cárdenas Cubillos Abogada Hey Mind S.A.S Universidad Católica de Colombia serviciosjuridicos@heymind.com.co
Referencias bibliográficas:
Caro Cuartas, S. (enero-junio, 2015). Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el marco de la Justicia Restaurativa, desde el año 2006 en Colombia. Summa Iuris, 3(1), 150-183. / Organizacion Unam, Universidad Nacional Autónoma de México, “La Prisión Como Control Social En El Neoliberalismo” disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1727/13.pdf Consulta 15 noviembre 2017 / ICBF, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA” Disponible en http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/bienestar/proteccion/responsabilidad-penal Consulta 15 de noviembre 2017 / ICBF, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Ley 1098 de 2006” Disponible en http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm Consulta 15 de noviembre de 2017 / Carazo, Ana. Clase “Introducción del diplomado Sistema Penal Acusatorio Comparado” Miami – Florida 2017 / Constitución Política de Colombia 1991 / Código de Infancia y Adolescencia 2006

